A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Varela Molina Ramiro·Demandado Empresas Municipales De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda laboral ordinaria que promovió un ciudadano en contra de Empresas Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E.
E.S.P.
El demandante pretendió que se reconozca su estatus de pensionado vitalicio de jubilación convencional, a partir de la fecha en la que afirmó haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre EMCALI y SINTRAEMCALI para la vigencia 1999-2000.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer controversias relativas a la seguridad social en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional, por parte de un servidor público que prima facie tuvo un cargo de dirección que, en principio, le otorga la calidad de empleado público.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Ramiro Varela Molina en contra de Empresas Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-859 al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.